A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Agrupacion Residencial Aqualina Orange·Demandado Inversiones Alcabama Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Girardot, causado por una acción popular presentada por una ciudadana, en contra de Inversiones Alcabama S.A., con el propósito de obtener el amparo de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la defensa del patrimonio y la conservación de los recursos naturales, por la construcción de un proyecto en una reserva natural y sin las licencias correspondientes.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que se demanda a una empresa privada y no a un ente territorial o autoridad pública.
Según Auto 604/22, la autoridad judicial no puede anticiparse a la posible vinculación de autoridades públicas para declarar su falta de competencia aunque en términos del Auto 799/21, si es necesario integrar la parte pasiva con una entidad pública o con personas privadas que desempeñen funciones administrativas porque sus actuaciones u omisiones violan o amenazan derechos colectivos, podrá remitirse por competencia a la jurisdicción contenciosa.
Se reitera que, conforme los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
Se remite el expediente al Juzgado 002 Civil del Circuito de Girardot.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Girardot en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil del Circuito de Girardot es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por Olga Lucía Sánchez Páez contra Inversiones Alcabama S.A.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6078 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Girardot para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.